La suspensión de la vicepresidenta, Verónica Abad, ¿se configura como un Golpe de Estado Institucional?
El pasado viernes 8 de noviembre de 2024, la vicepresidenta, Verónica Abad, fue suspendida de manera temporal durante cinco meses por el Ministerio de Trabajo, con un sumario administrativo, porque supuestamente se ausentó de su cargo de forma injustificada por más de 3 días.
Bajo ese pretexto, la Secretaría Jurídica de la Presidencia, junto al Ministerio del Trabajo y la Cancillería, allanaron el camino para este desaguisado jurídico e inconstitucional.
El 27 de agosto de 2024 el Gobierno le ordenó a Verónica Abad que se traslade de Israel a Turquía. Tenía que llegar el 1 de septiembre, sin embargo, por temas logísticos y de otra índole, propios de un traslado, se presentó el 9 de septiembre en Turquía.

Ese fue el subterfugio que utilizó el Gobierno para instrumentar el golpe de estado institucional más burdo y ruin de los últimos tiempos.
La Constitución en su Artículo 145 señala seis motivos específicos para el cese de funciones de un Presidente o Vicepresidenta:
- Por terminación del periodo presidencial.
- Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea.
- Por destitución del cargo.
- Por incapacidad física o mental permanente.
- Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional.
- O por revocatoria del mandato.
En el caso de la vicepresidenta Verónica Abad, ninguno de los motivos establecidos en la Constitución se ha configurado, es decir, que lo actuado por la Ministra de Trabajo es una aberración jurídica y una acción inconstitucional desde cualquier punto de vista.
Recordemos que Verónica Abad fue electa el 15 de octubre de 2023 por voto popular como binomio de Daniel Noboa, en ese sentido, para una posible destitución, se debería seguir el procedimiento constitucional que está estipulado en el art 145 de la Carta Magna y que son los mismos procedimientos que se debe seguir para destituir a un Presidente de la República.
Este hecho configura un escenario de disputa que involucra a varios actores e instituciones públicas que tienen intereses perversos en lo político, en lo coyuntural y en lo electoral.
El escenario de disputa creado por el Gobierno se vuelve en un distractor que le permite al ejecutivo sortear las críticas sobre su inoperancia y falta de respuesta efectiva alrededor de la crisis energética, la inseguridad y el desempleo que vive el país.

La gente está más preocupada por el tema energético, por sobrevivir y mantener o encontrar empleo que por la disputa entre el Presidente y la Vicepresidenta.
Ese contexto le beneficia a Daniel Noboa para deshacerse de Verónica Abad utilizando el Ministerio de Trabajo como su Caballo de Troya.
En este escenario de disputa entra en juego la Asamblea y la Corte Constitucional, porque el Primer Mandatario nombró a Sariha Moya como Vicepresidenta a través de un decreto el pasado lunes 11 de noviembre, nuevamente, de manera inconstitucional porque la Carta Magna en su artículo 146 establece que el Primer Mandatario podrá nombrar una nueva Vicepresidenta de entre sus ministros de estado en caso de ausencia temporal de la segunda mandataria, sin embargo, esa condición no se cumple porque Abad está suspendida temporalmente por un sumario administrativo, tipificación que no consta en la Constitución para que esta sea reemplazada.

Además, el presidente Noboa tiene otro problema constitucional, la ausencia temporal está tipificada por enfermedad u otra causa de fuerza mayor, que no es el caso de Verónica Abad
Y aquí es donde entra en disputa la Asamblea con el Gobierno porque el 13 de noviembre la mayoría del legislativo decidió desconocer y rechazar tanto el sumario administrativo como la designación de Sariha Moya como nueva Vicepresidenta.
Además, el pleno de la Asamblea resolvió elevar a consulta a la Corte Constitucional lo actuado por el Ministerio de Trabajo y el Presidente de la República.

Es más, varios asambleístas ingresaron una solicitud de juicio político en contra de Ivonne Núñez, ministra de Trabajo por:
- Arrogarse funciones
- Por crear un acuerdo ministerial para viabilizar el sumario administrativo y
- Por suspender temporalmente por 150 días a una funcionaria de estado electa por voto popular
Ante esta coyuntura se presentan tres escenarios posibles:
- Si la Asamblea califica y da paso al inicio del juicio político contra la Ministra de Trabajo, asistiremos a una nueva disputa de poder entre el Ejecutivo y el Legislativo, similar a lo vivido en el juicio contra la canciller Gabriela Sommerfeld y la ministra de Gobierno, Mónica Palencia, lo que podría devenir en un mayor desgaste de la figura del candidato presidente.
- Si la Corte Constitucional se pronuncia en contra de lo actuado por el Ministerio de Trabajo, sería un fuerte revés para el Gobierno porque le tocaría acatar la decisión de la Corte y asumir el desconocimiento y rechazo de la Asamblea ante la designación de Sariha Moya como vicepresidenta y el presidente Noboa se vería obligado a encargar el poder a la vicepresidenta Abad durante 30 días que dura la campaña electoral según lo establece el art 93 del Código de la Democracia.
- Y el tercer escenario recae, justamente, sobre la campaña electoral que terminará minando la imagen del candidato presidente que en su discurso ha intentado configurar un relato de respeto a la democracia y la institucionalidad establecida mientras con sus actos demuestra todo lo contrario.
Con esos antecedentes, el país asiste a una nueva coyuntura de disputa en el ámbito administrativo, legal, constitucional, político y electoral que pone en entre dicho el respeto al sistema democrático, a la institucionalidad y a los diferentes Poderes del Estado.